La parte es aquel que demanda, que actúa dentro del procedimiento, o la parte que es demandada. Se puede representar por su propio nombre o bien a través de un representante legal.
JUSITCIA PARA ADOLESCENTES
JUICIO DE AMPARO
EL PROCESO PENAL
Quien pretende
Respecto de quien se pretende
Que se pretende
Porque se prende
Definición: El emplazamiento es el acto formal de notificar a una persona o entidad legal para que comparezca ante un tribunal o realice una acción legal específica dentro de un plazo determinado. Se utiliza típicamente para iniciar un procedimiento judicial, como una demanda o una audiencia administrativa.
Propósito: El propósito principal del emplazamiento es garantizar que las partes involucradas en un procedimiento legal tengan un aviso adecuado del procedimiento y se les dé la oportunidad de defenderse. Sirve como una citación formal para comparecer y participar en el proceso legal.
Características principales:
- Emitido por un tribunal o autoridad administrativa
- Especifica la naturaleza del procedimiento y la acción requerida
- Incluye la fecha, hora y lugar de la audiencia o comparecencia
- Puede ser notificado personalmente, por publicación o por otros medios según lo prescrito por la ley
Definición: El citatorio es un tipo de emplazamiento que notifica específicamente a una persona para que comparezca ante el tribunal o asista a un procedimiento legal específico. A menudo se utiliza para citar a testigos o partes para que testifiquen o proporcionen pruebas.
Propósito: El propósito principal del citatorio es garantizar la asistencia de las personas cuya presencia es esencial para el correcto desarrollo de un procedimiento legal. Sirve como un aviso formal para comparecer y participar en un paso específico del proceso legal.
Características principales:
- Emitido por un tribunal o autoridad administrativa
- Especifica la naturaleza del procedimiento y la acción requerida (por ejemplo, testificar, proporcionar pruebas)
- Incluye la fecha, hora y lugar de la audiencia o comparecencia
- Puede ser notificado personalmente, por publicación o por otros medios según lo prescrito por la ley
Definición: El requerimiento es una orden o demanda formal emitida por un tribunal o autoridad administrativa, que instruye a una persona o entidad legal a tomar una acción específica o a abstenerse de un comportamiento particular. A menudo se utiliza para hacer cumplir las obligaciones legales o para prevenir daños potenciales.
Propósito: El propósito principal del requerimiento es obligar al cumplimiento de los requisitos legales o prevenir violaciones de la ley. Sirve como una orden formal para actuar o abstenerse de actuar de una manera específica.
Características principales:
- Emitido por un tribunal o autoridad administrativa
- Establece claramente la acción requerida o el comportamiento prohibido
- Puede incluir un plazo para el cumplimiento o una advertencia de las posibles consecuencias
- Puede ser notificado personalmente, por publicación o por otros medios según lo prescrito por la ley
- Autoridad a quien se dirige la demanda
- Generales de la parte actora y demandada (Generales de la parte actora.- Nombre y Apellido completo, Edad, Nacionalidad, Domicilio,, Profesion u Oficio, Personas fisicas quien los va representar) (Generales de la parte demandada.- Nombre y Apellido completo y Domicilio)
- Objeto u objetos que se reclaman
- Hechos
- Pruebas
- Puntos petitorios
De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Esta etapa se empieza con una denuncia o querella, abriendo la carpeta de investigación. Puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso; por regla general, este proceso se lleva a cabo en libertad. (JUEZ DE CONTROL)
Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas y su desechamiento
La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y concluye con la sentencia
de los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral etc.) es la expositiva, postulatoria o polémica, durante la partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que se fundan aquellas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador.
es la probatoria o demostrativa. En ella las partes y el juzgador realizan los actos dirigidos a probar la veracidad de los hechos afirmados y controvertidos por dichas partes. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.
La tercera etapa es la conclusiva. En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, con la que pone término al proceso en su primera instancia.
1. Juez Competente
2. Generales de la parte actora (PM acompañada de un poder)
3. Acción
4. Prestaciones (Pago de obligaciones, gastos y costas, intereses moratorios (acción mercantil).
5. Hechos (narración clara, precisa y sucinta describiendo circunstancia de modo, tiempo y forma.)
6. Derecho (la parte actora funda su demanda con códigos)
7. Pruebas (Documentales, testimoniales, periciales, confesionales, inspecciones judiciales). Estas deben de estar directamente relacionadas con los hechos. *Se puede llevar a cabo una revocación, apelación o un amparo indirecto en dado caso de que el juez acepte una prueba ilegalmente.
8. Puntos Petitorios
9. Firma de la parte actora
Los mismos que una demanda, en este caso se hacen valer las defensas y excepciones, donde se contestan las prestaciones, los hechos negando o aceptando.
Hecho procesal: NO interviene la voluntad de las partes
Acto procesal: interviene la voluntad de las partes
- forma (cómo debe exteriorizarse)
- tiempo (cuándo debe llevarse a cabo)
- lugar (dónde debe realizarse)
- Español y documentos redactados en idioma extranjeros, deben acompañarse de su traducción.
- Oral o escrita.
- Firmados.
- Autorizados por el Secretario y firmadas por el o la titular del órgano jurisdiccional.
- Regla general de publicidad.
Además de la forma en que deben exteriorizarse, los actos procesales deben cumplir determinadas condiciones de tiempo. Para este fin, las leyes procesales suelen regular los siguientes aspectos:
a) la determinación de los días y las horas hábiles, en los cuales se pueden llevar a cabo válidamente las actuaciones judiciales;
b) el establecimiento de plazos y términos para la realización de los actos procesales, y
c) la forma de computar los plazos.
a. El espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es la sede del órgano jurisdiccional. En sus oficinas se llevan a cabo la mayor parte de los actos del proceso, desde que se constituye la relación jurídica procesal hasta que se termina.
b. En ocasiones, sin embargo, determinados actos procesales deben realizarse fuera de la sede del juzgado: las notificaciones personales, por regla general, tienen que hacerse en el domicilio de la parte correspondiente; las diligencias de embargo o de lanzamiento deben tener lugar en el domicilio del demandado, etcétera.
La demanda que presenta la parte actora; la contestación a aquella que hace la parte demandada; la sentencia que dicta el juzgador etc. Son los actos procesales simples porque en los mismo interviene un solo sujeto procesal o un solo órgano. En cambio, la audiencia de pruebas a la que comparecen, ante el juzgado, las partes, los testigos, los perritos, etc. es un acto procesal complejo.
Acto procesal Simples.- Se agotan con su simple ejecucion, ejemplo, contestacion de la demanda.
Acto procesal Complejo.- Cuando se llevan muchas cuestiones dentro de la misma etapa del proceso.
Oficio, Exhorto y Carta Rogatoria
Un oficio es un tipo específico de comunicación procesal que se utiliza para transmitir información de manera formal entre el tribunal y las partes o entre las partes del proceso. Los oficios se caracterizan por su carácter escrito y su formalidad.
Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional, aquella recibe el nombre de exhorto.
Cuando el destinatario de la comunicación procesal es un órgano jurisdiccional ubicado en el extranjero, aquella recibe el nombre indistintamente de exhorto o carta rogatoria internacional.
a) notificaciones (género);
b) emplazamientos;
c) citaciones, y
d) requerimientos.
El acto procesal que se lleva a cabo por un sujeto sin jurisdicción, competencia o capacidad, o sin cumplir las condiciones de forma, tiempo y lugar, es ineficaz. La ineficacia del acto procesal consiste precisamente en que este no produce o no debe producir los efectos previstos en la ley.
De acuerdo con Couture, la inexistencia del acto procesal plantea un problema anterior a toda consideración sobre su validez. Antes de calificar un acto de válido o nulo, es preciso determinar si es un acto procesal; si existe como tal. Una sentencia dictada por una persona que no es juez, simplemente no es una sentencia; esta inexistencia del acto impide toda consideración sobre su validez o su nulidad.
la nulidad absoluta del acto procesal es un concepto de gran importancia que tiene como consecuencia la invalidez completa del acto afectado. Esto significa que el acto no produce ningún efecto jurídico y se considera como si nunca hubiera existido.
¿Cuándo se produce la nulidad absoluta de un acto procesal?
La nulidad absoluta se produce cuando el acto procesal carece de un elemento esencial o cuando se realiza en violación de un principio fundamental del derecho procesal. Estos elementos esenciales o principios fundamentales son aquellos que son imprescindibles para la validez del acto y para la garantía de los derechos de las partes involucradas en el proceso.
La fórmula que utiliza Couture para este tipo de actos es la siguiente: “la nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero sí necesita ser invalidada”
Por último, los actos afectados de nulidad relativa son aquellos que, además de tener una existencia jurídica, pueden ser convalidados. La fórmula que emplea Couture para describir este grado menor de ineficacia jurídica es la siguiente: “el acto relativamente nulo admite ser invalidado y puede ser convalidado”.
Los incidentes, la apelcacion y la revocacion
los incidentes se definen como procedimientos breves y accesorios que se tramitan dentro del mismo proceso con el objetivo de resolver cuestiones incidentales o secundarias relacionadas con la resolución impugnada o con el desarrollo del propio proceso de impugnación.
Se plantean cuando una de las partes considera que algún acto procesal realizado durante el desarrollo del proceso de impugnación es nulo, es decir, que no tiene validez legal.
La apelación es un método de defensa en contra, por ejemplo de una nulidad de actuaciones, en contra de lo dictado por un juez. La apelación puede ayudar a que el demandado gane tiempo, debido a que iniciaría de nuevo el proceso.
*JOM, JOC, JOC JEM (entre otros procesos) si existe la apelación, donde la parte agraviada es la que apela, buscando que se de una nulidad de actuaciones.
Se interpone ante el mismo juez, pero se resuelve por alguien distinto al juez que emite la primera sentencia. (MAGISTRADOS) (En juicio local Tribunal Superior de Justicia conoce el asunto).
Una vez que se dicte la sentencia se concluye el proceso. El recurso de apelación tiene como límite 9 días, después de que se dictara la sentencia.
Este medio de impugnacion es VERTICAL. Son verticales cuando el tribunal que debe resolver la impugnacion, es diferente al que emitio el acto impugnado.
El recurso de revocación se presenta con agravios (que son los hechos que no afectaron), pero con el efecto de revocar una acción dentro del proceso.
Lo resuelve el mismo juez. Este medio de impugnacion es HORIZONTAL. Son horizontales las que se resuelven por el mismo juzgador que emitio el acto impugnado.
Juicio de amparo
1. Fase probatoria
2. Fase Postulatoria
3. Fase conclusiva
La primera etapa de los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etc.) es la expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes expresan, en sus de- mandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que se fundan aquellas. En esta fase se plantea el litigio ante el juzgador.
se redacta una demanda.
Después del escrito de presentación inicial de demanda, el juez emite un auto donde acepta, previene o desecha la demanda presentada.
El emplazamiento es el siguiente paso procesal, donde un actuario (con fe pública) notifica la demanda a la parte demandada en su domicilio, que es una copia certificada del escrito inicial de demanda.
Se contesta la demanda.
A partir de la contestación de la demanda, sigue el desahogo de vista con las defensas y excepciones que presentó la parte demandada en su contestación. La parte actora se manifiesta en contra de estas, con la idea de desvirtuar las defensas y excepciones de la parte demandada. Aquí se fija una fecha de audiencia preliminar.
1. El primer escenario es que sea admitida la demanda;
2. Resolución o acto
El juez competente admite, previene y desecha la demanda
* si te la admiten entonces ...
* si te previenen (si tienes algún error o si el juez no entiende algo) lo arreglas y continúa el proceso
* si te la desechan
(Hay casos que si te desecharon porque no es lo correcto ir ante ese juez, entonces tú vas recoges tus documentos y la presentas a donde lo debiste haber presentado, en otro juzgado, ante un juez que si es competente. La otra opción es que si de la desecharon ilegalmente, puedes impugnar a través de un juicio de amparo directo)
3. Sigue que se notifique la demanda, el actuario lleva a cabo el emplazamiento * y este tiene fe pública.
* En estos casos seguiría que el juez califique la legalidad del emplazamiento (si es ilegal repone la diligencia).
* El emplazamiento es uno de los actos con mayor importancia *
↪ Aquí el actuario (al igual que otros funcionarios públicos y particulares) son quienes tienen fe pública, que es una presunción legal que hace suponer que lo que diga este funcionario público si paso. Debe de redactar una hoja donde se describen los rasgos físicos de la persona que lo atendió, los requisitos seguidos. * Se le va dar un plazo... juicio oral mercantil (son 9 días para presentar la contestación)
4. Después sigue la contestación por parte del demandado.
* Si NO contestas la demanda (te quedas en el emplazamiento) por lo regular
se dice que el procedimiento va a seguir en rebeldía , se van atender por ciertos los hechos que te imputan en el escrito inicial de demanda, hay una presunción de que estos actos ocurrieron.
* (En materia familiar al no contestar se toma como si contestas de manera negativa, se toma como que los estás negando)
* El actor está obligado a probar.
* Requisitos de la contestación = un espejo de los de la demanda
* Los mismos requisitos del escrito inicial de demanda
* Haces valer las defensas y excepciones
* Afirmas y niegas todos los hechos [puedes ni afirmar ni negar, cuando no son hechos propios]
Si no contestas la demanda se va a entender que estas como confesando los hechos, que estas diciendo que todo es cierto.
En el escrito de contestación también se ponen nuestras pruebas, peticiones y se firman.
5. Desahogo de vista: Se contesta la demanda con periodo de 3 días para que el actor desahogue de vista con defensas y excepciones al ACTOR.
* AQUÍ SE FIJA LA LITIS; con el escrito inicial de demanda y la contestación ya se fijó la litis.
* El actor tiene el derecho de ofrecer una prueba para desvirtuar la contestación
Ahí termina al primer etapa (la más sencilla)
* Siempre es escrito, resolución, escrito, resolución....*
Admite una demanda - resolución- emplazamiento - resolución - contestación de demanda - el juez va a emitir una resolución - me da vista con defensas y excepciones hace su escrito de desahogo - hace otra resolución y ahí señala la fecha de audiencia preliminar.
En ella las partes y el juzgador realizan los actos dirigidos a probar la veracidad de los hechos afirmados y controver- tidos por dichas partes. Esta etapa se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.
6. Audiencia preliminar. - En donde se entregan todo tipo de pruebas para acreditar acción o decisión con el propósito de conciliar para intentar que las partes lleguen a un acuerdo.
En esta audiencia el juez va a resolver unas excepciones procesales o dilatorias.
* Depuración del Procedimiento
* La conciliación
* El contrato lo celebran personas físicas y morales y en una transacción, facultades especiales. Contrato de mandato., (transigir) Artículo 2534.
* El proceso termina con una sentencia (excepcionalmente con un acuerdo de las partes que se denomina como transacción). Artículo 2944.- Los contratos de transacción previenen un conflicto futuro o dan terminado un conflicto actual.
* Si llegan a un acuerdo y el juez lo acepta, llega a cosa juzgada = TERMINA el proceso
* Hechos no controvertidos; no forman parte de la litis
* Fijación de acuerdos probatorios
* Admisión de pruebas (cada prueba tienen sus requisitos, con los requisitos se determina si se aprueban o no)
* Citación sobre audiencia de juicio
7. Acuerdos probatorios, con hechos no contradictorios para poder acceder pruebas
* peritos son terceros auxiliares IMPARCIALES de la administración de justicia (hay muchos tipos de profesionistas - lista de peritos del poder judicial x materia)
8. El juez va a proveer la admisión o el desechamiento de las pruebas. (depende de cada prueba que tiene sus requisitos específicos).
9. Una vez admitida las pruebas se les va a dar le uso de la voz a las partes para que objeten las pruebas
* En materia mercantil existe la jurisdicción concurrente.
* comunicaciones procesales:
1. Exhorto es un ejemplo de una comunicación procesal (oficio que un juez o tribunal dirige a otro, recabando auxilio para realizar una diligencia procesal fuera del ámbito de su jurisdicción)
2. Carta rogatoria (lo mismo a nivel internacional es un documento oficial que representa una solicitud formal hecha por un tribunal de un país a un tribunal de otro país en relación con algún tipo de asistencia judicial.)
SEÑALA FECHAS Y AHÍ MISMO VA A ORDENAR SI EXISTE UN EXHORTO O CARTA ROGATORIA, EXTRA DE TIEMPO ETC.
10. Pasamos a la objeciones
AUDIENCIA DE JUICIO - terminar de desahogar las pruebas
11. Una vez admitida las pruebas se van a desahogar las pruebas (por naturaleza se desahogan los documentos; papeles, facturas, recibos, intercambios de correos etc.)
* 2 tipos de documentos - privados y públicos - expedida por funcionario público
* Prueba testimonial es fundamental que yo describa que ciertas personas físicas estuvieron presentes, presenciaron ciertos hechos. [Solos los hechos están sujetos a prueba].
En juicios mercantiles muchas veces se unen las partes.
Esta etapa (se une a la conclusión de la fase probatoria) cuando ya no hay pruebas que designar - entonces inicia la fase conclusiva cuando las partes inician sus alegatos;
La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el proceso penal anterior al cnpp. En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, con la que pone término al proceso en su primera instancia.
12. ALEGATOS: son las conclusiones en las cuales se expone porque consideramos tiene o no la razón nuestro representado.
* de acto mediante el cual cualquiera de las partes, en apoyo de una determinada petición, afirma o niega la existencia de un hecho o la aplicación de la prueba
13. Sentencia: El código indica que concluyendo el desahogo de las pruebas y los alegatos se va dictar sentencia.
* Pero en la práctica no sucede; salvo cuando sean casos muy sencillos.
* Cuando esto si pasa se suspende la prueba y se hace una nueva fecha para
terminar el proceso
* Esta fase conclusiva consiste en comprender los alegatos y la sentencia.
* en los juicios orales: procede el juicio de amparo directo
Ahí concluye las etapas del proceso.
Las pruebas son los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos o cuestiones controvertidas en el proceso.
El objeto de la prueba serán los hechos jurídicos controvertidos o dudosos, es decir cada uno de los litigantes debe de demostrar la existencia de los hechos jurídicos en los que difieren. Para que la prueba sea admitida a un proceso es requisito que exista un hecho al que las partes hayan hecho mención expresa ya sea en su demanda o su criterio de contestación.
Hechos que requieren prueba
- Hechos confesados
- Aquellos cuyo favor exista una presunción legal
- Los hechos irrelevantes
- Los hechos notorios
- Los imposibles
Los hechos relativos a la vigencia de preceptos jurídicos que no requieren normalmente ser probados en virtud del principio iura novit curia (el tribunal conoce el derecho). Por ende no es necesario probar el derecho nacional ni la jurisprudencia que dicta el Poder Judicial de la Federación.
La regla sobre la prueba del derecho extranjero no es ya necesaria, pues basta su invocación por las partes y queda a cargo del juez la investigación e información sobre el mismo. No obstante las partes pueden ofrecer diligencias probatorias para demostrar la existencia y contenido del derecho extranjero involucrado.
Los usos y costumbres en que se funde el derecho estarán sujetos a prueba. Respecto al uso o práctica de alguna, no hay que olvidar que esta suele ser fuente jurídica importante. Si se invoca terminando uso o práctica deberá acreditarse al juegos su existencia.
La jurisprudencia no está sujeta a prueba, cuando una tesis se convierte en jurisprudencia, se vuelve obligatoria para todos los tribunales del país, ya sea que la establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los tribunales colegiados de circuito. Por tanto, la jurisprudencia al ser obligado para todos los tribunales, debe de ser conocida por ellos.
Entendemos como fuente de la prueba todo aquel elemento de la vida social que la ley reconoce como idóneo para producir prueba sobre un hecho relevante para un proceso judicial
1. El CONOCIMIENTO DE ESE HECHO de parte de una persona que no es sujeto procesal (testigo)
2. El CONOCIMIENTO TECNICO de una persona cuya formación técnica o científica acerca de un hecho de esa misma naturaleza (perito)
3. El BIEN MUEBLE O INMUEBLE cuyo estado o condición se discute y él debe reconocerlo
4. El DOCUMENTO DE UN ACTO O CONTRATO que se invoque en juicio, o el conocimiento de una parte que sea llamado por su contraparte a declarar sobre determinado hecho controvertido.
Es una situación jurídica que consiste en el requerimiento de una conducta de realización facultativa en el interés del propio sujeto. El que acusa tiene la obligacion de probar.
Codigo Federal de Procedimientos Civiles
ARTICULO 93.- La ley reconoce como medios de prueba:
• I.- La confesión;
• II.- Los documentos públicos;
• III.- Los documentos privados;
• IV.- Los dictámenes periciales;
• V.- El reconocimiento o inspección judicial;
• VI.- Los testigos;
• VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
• VIII.- Las presunciones.
Fases esenciales
- Ofrecimiento de pruebas
- Admisión de pruebas
- Preparación de pruebas
- Desahogo de pruebas
- Valoración de las pruebas
1. Ofrecimiento de pruebas:
Concepto: Es el acto por el cual las partes en un juicio proponen al juez los medios de prueba que pretenden utilizar para demostrar sus alegaciones.
¿Quién lo realiza? Las partes demandante y demandada.
¿Cuándo se realiza? En la demanda y en la contestación a la demanda.
¿Cómo se realiza? Se presenta un escrito donde se especifican los medios de prueba que se ofrecen, los hechos que se pretenden demostrar con cada uno de ellos y la forma en que se desahogarán.
Ejemplo: El demandante ofrece como prueba la declaración de dos testigos para demostrar que el demandado le incumplió un contrato.
2. Admisión de pruebas:
Concepto: Es la decisión del juez sobre cuáles pruebas de las ofrecidas por las partes serán admitidas para su desahogo en el juicio.
¿Quién lo realiza? El juez.
¿Cuándo se realiza? En una resolución judicial posterior al ofrecimiento de pruebas.
Criterios de admisión:
Legalidad: La prueba debe haber sido obtenida de manera legal y conforme a lo establecido en la ley.
Pertinencia: La prueba debe ser relevante para los hechos del caso.
Utilidad: La prueba debe ser útil para la resolución del caso.
Efectos de la admisión:
Las pruebas admitidas podrán ser desahogadas en el juicio.
Las pruebas no admitidas no podrán ser valoradas por el juez al momento de dictar sentencia.
Ejemplo: El juez admite la declaración de uno de los dos testigos ofrecidos por el demandante, pero no admite la declaración del otro testigo por considerarla irrelevante.
3. Preparación de pruebas:
Concepto: Son las actuaciones que se realizan para alistar las pruebas admitidas para su desahogo en el juicio.
¿Quién lo realiza? Las partes y el juez.
¿Cuándo se realiza? Entre la admisión de pruebas y el desahogo de pruebas.
Actividades de preparación:
Citación de testigos: Se cita a los testigos para que comparezcan en el juicio.
Obtención de documentos: Se obtienen los documentos necesarios para el desahogo de la prueba.
Nombramiento de peritos: Se nombran peritos si es necesario.
Ejemplo: La parte demandante cita al testigo admitido por el juez para que comparezca en el juicio.
4. DESAHOGAR una prueba es un término jurídico que se refiere al acto procesal mediante el cual se lleva a cabo una prueba que ha sido admitida por el juez. Esto implica que se realizan las actuaciones necesarias para que la prueba pueda ser valorada por el juez al momento de dictar sentencia.
Etapas del desahogo de una prueba:
Admisión de la prueba: El juez admite la prueba propuesta por una de las partes.
Citación de las partes: Se cita a las partes y a los testigos para que asistan a la práctica de la prueba.
Recepción de la prueba: Se realiza la prueba en presencia del juez y de las partes.
Constancia en acta: Se levanta un acta donde se documenta lo sucedido durante la práctica de la prueba.
5. VALORAR una prueba es un término jurídico que se refiere al análisis que realiza el juez sobre la prueba que ha sido desahogada para determinar su relevancia y credibilidad al momento de dictar sentencia.
Criterios para valorar una prueba:
Legalidad: La prueba debe haber sido obtenida de manera legal y conforme a lo establecido en la ley.
Pertinencia: La prueba debe ser relevante para los hechos del caso.
Credibilidad: La prueba debe ser confiable y veraz.
El juez debe valorar todas las pruebas admitidas en el proceso de manera conjunta y no de forma aislada.
Ofrecimiento de pruebas: Las partes proponen las pruebas que pretenden utilizar.
Admisión de pruebas: El juez decide cuáles pruebas serán admitidas.
Preparación de pruebas: Se alistan las pruebas admitidas para su desahogo.
Desahogar una prueba: Llevar a cabo una prueba que ha sido admitida por el juez.
Valorar una prueba: Analizar la prueba para determinar su relevancia y credibilidad al momento de dictar sentencia.
ARTÍCULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
ARTÍCULO 130.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.
ARTÍCULO 133.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129.
ARTÍCULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
Codigo Federal de Procedimientos Civiles
• ¿Cómo se ofrece? ARTICULO 324.- Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y, los que presentare después, con violación de este precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admitidos los documentos que le sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.
Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace mención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea recibida.
• ¿Qué pasa si el documento se encuentra en posesión de un tercero? ARTICULO 323.- Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
Si el autor no pudiese presentar los documentos en que funde su acción, por las causas previstas en el artículo 213, antes de admitirse la demanda se le recibirá información testimonial u otra prueba bastante para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede presentar los documentos, y cuando esta prueba no sea posible, declarará, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no puede presentarlos.
• ¿Qué pasa si el documento se encuentra en posesión de la parte contraria? ARTICULO 89.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.
• ¿Qué pasa si los documentos son expedidos por autoridades extranjeras y en un idioma distinto al español? ARTICULO 132.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
• Objeción a los documentos. ARTICULO 142.- Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contado desde que surte efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.
Art 95: Puede ser expresa o tácita, expresa la que se hace clara y distintamente al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.
ARTICULO 99.- Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurándose que cada una no contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del que declara.
ARTICULO 100.- Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas, o sí, por la íntima relación que existe entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe aprobarse como ha sido formulada.
La prueba pericial es aquella que lleva a cabo un perito (experto) en una materia ajena a las competencias del juez. Las pruebas periciales se ofrecen mencionando al profesionista, sus credenciales oficiales y la materia de la que es experto.
• ¿Cómo se ofrece?
ARTICULO 146.- La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo.
El tribunal concederá, a las demás partes, el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndolas, que, en el mismo término, nombren el perito que les corresponda, y manifiesten si están o no conformes con que se tenga como perito tercero al propuesto por el promovente.
Si, pasados los cinco días, no hicieren las demás partes el nombramiento que les corresponde, ni
manifestaren estar conformes con la proposición del perito tercero, el tribunal, de oficio, hará el o los
nombramientos pertinentes, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 145, en su caso.
• ¿Cómo se desahoga?
Citación del perito: El juez cita al perito para que comparezca en el juzgado en día y hora señalados.
Ratificación del ofrecimiento: El oferente de la prueba pericial ratifica su ofrecimiento y presenta al perito propuesto.
Aceptación y protesta del perito: El perito acepta el cargo y protesta desempeñarlo fiel y legalmente.
Lectura del cuestionario: Se le da lectura al perito del cuestionario o de los puntos sobre los que debe versar el dictamen.
Examen del perito: Las partes pueden formular preguntas al perito sobre los puntos que versará el dictamen.
Visita a lugar o cosa: Si es necesario, el juez puede ordenar al perito que visite un lugar o una cosa para poder emitir su dictamen.
Elaboración del dictamen: El perito elabora su dictamen por escrito y lo presenta al juez.
• ¿Cómo se valora?
ARTICULO 152.- Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará, de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe.
El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.
Tercero es la persona que no interviene en la celebración de un acto jurídico, y que además no se encuentra representada legal o convencionalmente en el mismo. No es ni actor, ni demandado, sino que podrá ser un testigo, un perito u otra figura.
Tercerista es la persona que también comparece en su calidad de tercero a juicio, y quien, aunque ha sido llamado, decide intervenir compareciendo frente a las partes para discutir un derecho propio, o bien, para adherirse o coadyuvar con alguna de ellas.
La pluralidad de sujetos que, debido a la acción entablada judicialmente, son actores o demandantes en la misma causa, y se solidarizan en sus respectivos intereses. En suma, colaboran todos en la defensa.
Es una figura jurídica tanto para personas físicas como morales para participar en un proceso.
Hay dos tipos, el activo que involucra pluralidad de actores, o pasivo con pluralidad de demandados.
El proceso es el conjunto de actos jurídicos y formales que se desarrollan ante los órganos jurisdiccionales con el objetivo de resolver un conflicto jurídico concreto entre partes.
El procedimiento es el conjunto de normas que regulan el desarrollo del proceso. Estas normas establecen la forma en que deben realizarse los actos procesales, los plazos que deben cumplirse y las requisitos que deben satisfacerse.
En otras palabras, el proceso es la realidad dinámica y concreta de la resolución de un conflicto jurídico, mientras que el procedimiento es el conjunto de normas que regulan el desarrollo de esa realidad.
En el ámbito del derecho procesal, los términos coadyuvantes, activas y excluyentes se utilizan para referirse a diferentes tipos de intervenciones de terceros en un proceso judicial.
1. Coadyuvantes:
Definición: Los coadyuvantes son terceros que intervienen en un proceso en curso para apoyar la posición de una de las partes. No tienen un interés propio en el resultado del proceso, sino que buscan contribuir a la victoria de la parte a la que coadyuvan.
Tipos de coadyuvantes:
Coadyuvantes simples: Solo pueden presentar escritos y alegaciones.
Coadyuvantes litisconsortes: Pueden realizar todos los actos procesales que puede realizar la parte a la que coadyuvan.
2. Activas:
Definición: Las intervenciones activas son aquellas en las que el tercero que interviene en el proceso pretende un derecho para sí mismo. Es decir, el tercero no busca apoyar a ninguna de las partes originales del proceso, sino que busca obtener un beneficio propio.
Tipos de intervenciones activas:
Tercería de dominio: El tercero alega que es dueño del bien que se discute en el proceso.
Tercería de acreedor: El tercero alega que tiene un derecho de crédito sobre el bien que se discute en el proceso.
Tercería de mejor derecho: El tercero alega que tiene un derecho preferente sobre el bien que se discute en el proceso.
3. Excluyentes:
Definición: Las intervenciones excluyentes son aquellas en las que el tercero que interviene en el proceso busca excluir a una de las partes del proceso. Es decir, el tercero no busca obtener un derecho para sí mismo, sino que busca que una de las partes originales del proceso sea excluida del mismo.
Tipos de intervenciones excluyentes:
Excepción de litispendencia: El tercero alega que existe otro proceso en curso sobre el mismo objeto y entre las mismas partes.
Excepción de cosa juzgada: El tercero alega que la cuestión objeto del proceso ya ha sido resuelta en un proceso anterior entre las mismas partes.
Excepción de falta de capacidad: El tercero alega que una de las partes originales del proceso no tiene capacidad para estar en juicio.
Coadyuvantes: Terceros que intervienen en un proceso para apoyar a una de las partes.
Activas: Intervenciones en las que el tercero pretende un derecho para sí mismo.
Excluyentes: Intervenciones en las que el tercero busca excluir a una de las partes del proceso.
La legitimación en el proceso se le da a las personas que tienen la capacidad para participar dentro del mismo, por conducto de sus representantes. Cuando hay una excepción de falta de personalidad, hay un plazo de diez días para subsanar esa deficiencia. La consecuencia para el actor es que el proceso se sobreseída (Terminará) si no se acredita la legitimación de su representante. *Código de Comercio ART 1126
La falta de la legitimación en la causa es una excepción perentoria, donde se busca saber si la persona demandante realmente detenta la causa para llevar a cabo la demanda. Ej el reclamo de un seguro por parte de un pariente, esposo etc