El derecho del trabajo constituye uno de los derechos sociales más importantes en un sistema de producción capitalista de mercado. Su efecto esencial es que gran parte de la ciudadanía tiene como medio de supervivencia su puesto de trabajo. Por ello, se convierte en un instrumento de supervivencia. La situación laboral marca el estatus social. El peor de ellos es la exclusión y el desempleo.
-Derecho en evolución.
-Derecho mixto.
-Derecho adjetivo y Derecho sustantivo.
-Derecho influido por otros derechos.
-Derecho que se rige por tres principios.
-Modelo simplificado: tratamiendo uniforme (s.XIX, para la insuficiencia del derecho civil...)
-Modelo diversificado: dar respuesta a todas las variantes.
-Principio de contraposición de intereses y canalización del conflicto social.
-Principio tuitivo y protección de la estabilidad económica.
-Principio de promoción de la autonomía colectiva sin perjuicio de la intervención estatal.
Al trabajo voluntario, por cuenta ajena, subordinado o dependiente y remunerado.
1) Disposiciones legales y reglamentarias.
2) Convenios colectivos.
3) Voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
4) Usos y costumbres locales y profesionales.
porque mezcla fuentes de carácter general y fuentes de la relación individual del trabajo.
Las normas de ordenan por rango de superior a inferior. La norma superior se aplica sobre la inferiror.
fuente autónoma y exclusiva.
carácter temporal.
dirigidas a colectivos concretos.
instituciones reguladas por distintas fuentes.
carácter tuitivo.
criterios de interpretación y aplicación propios.
principios de indisponibilidad de derechos por parte del trabajador.
-Norma suprema del ordenamiento laboral.
-Fuente de fuentes.
-Competencia exclusiva del Estado.
-Papel predominante en la ley.
-Reconoce derechos subjetivos de la tituralidad de los trabajadores.
-Establece la base material de la actuación normativa.
-Derechos específicos e inespecíficos.
-Principios rectores de la política social.
OIT: tiene como objetivo garantizar un nivel de protección social entre países. Está el Convenio 29 y 105 que es la prohibición y abolición del trabajo forzoso.
Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Carta social Europera.
Convenios bilaterales.