un conflicto jurídicamente calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro
Cuando una de las partes discute la pretensión, oponiéndole resistencia
Cuando una de las partes no discute la pretension, pero no cumple la obligación que se le reclama.
Autotutela, autocomposicion, heterocomposicion
cuándo hay un litigio pendiente de resolución por un juzgador, el cual no puede ser conocido por otro órgano jurisdiccional
cuándo hay un litigio conexo a otro en virtud de la causa de pedir (causa petendi), lo que trae como consecuencia la acumulación de los expedientes de los dos procesos, a través de los cuales se tramitan los litigios conexos.
significa que el objeto del proceso (el litigio) resuelto mediante sentencia firme o inimpugnable, deviene inmutable jurídicamente, por lo que no podrá ser discutido en un proceso posterior ni en cualquier otra oportunidad procesal.
Es un medio de solucion de conflictos que consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
A diferencia de la autodefensa, la autocomposición no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino, por el contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.
Estado de necesidad, legitima defensa, robo famelico
Las especies de la autocomposición son el desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción. Las tres primeras tienen carácter unilateral y la última, bilateral.
la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención
extingue (la acción) aun sin consentirlo el demandado. este tipo de desistimiento proporciona una solución definitiva al litigio, ya que la parte actora no podrá ejercer de nuevo la acción desistida
es una renuncia a los actos del proceso, por lo que deja a salvo la acción intentada, la cual podrá ser ejercida, de nueva cuenta, en un proceso posterior.
El querellante busca no solo informar sobre la comisión de un delito sino ser parte activa en el proceso judicial contra el presunto delincuente, pudiendo presentar pruebas, solicitar medidas y participar en el proceso. La querella es un escrito presentado por la víctima de un delito directamente ante los órganos judiciales y la denuncia es el acto mediante el cual una persona informa a las autoridades competentes sobre la comisión de un hecho que podría constituir un delito.
En el derecho procesal la palabra allanamiento designa la actitud auto- compositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora
La diferencia importante es que en el primer caso (desistimiento de la accion), renuncias a tu derecho de quejarte sobre ese problema específico en el futuro, mientras que en el segundo caso (desistimiento de la demanda), solo estás diciendo que no quieres seguir adelante en este momento, pero podrías volver a intentarlo más adelante si así lo deseas.
un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
a) el estado civil de las personas; b) la validez del matrimonio; c) el delito; d) el derecho de recibir alimentos, y e) los derechos que deriven de una sucesión futura o de un testamento antes de ser visto (arts. 2947, 2948 y 2950 del Código Civil).28
En la heterocomposición la solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.
Métodos alternativos de solución de controversias. Mediacion, Arbitraje, Conciliacion y Negociacion.
el tercero será simplemente un mediador, que al hacer posible las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de vista sobre el litigio y al invitarlas para que lleguen a un acuerdo, hace propicia la solución.
Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado. En este sentido, Mauro Cappelletti denominó a la conciliación, justicia coexistencial, precisamente porque, al ser resultado del acuerdo de las partes, propicia una mejor convivencia futura entre ellas.
Es un tercero, representante o comisionado del Parlamento, en- cargado de cuidar por los derechos generales e individuales del pueblo. los organismos inspirados en el ombudsman no emiten reoluciones obligatorias, sino recomendaciones.
-al que se denomina árbitro– no se limita a proponer la solución a las partes, sino que va a disponer dicha solución a través de una resolución obligatoria para las partes, a la que se conoce como laudo.
El proceso es la solución heterocompositiva, es decir, la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de la ley
Al igual que en el arbitraje, en el proceso hay un litigio; pero en el segundo, a diferencia del primero, no se requiere que haya acuerdo entre las partes para someter sus diferencias a ese medio de solución.
En la conciliación el conciliador propone alternativas de solución; el ombudsman la recomienda; en el arbitraje, el árbitro dispone la solución a través del laudo; y en el proceso, el juzgador dispone e impone la solución por medio de la sentencia.
El concepto de derecho sustantivo, se ha entendido como el conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén, normalmente, las sanciones que deben aplicarse a aquéllas cuando incurran en incumplimiento. (Regula las obligaciones) (Derecho sustantivo - Código Penal).
El derecho adjetivo regula la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos, y por tanto fija el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho en los casos concretos, y determina las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. (Procesal) (Regula los procedimientos).
1) las formales que determinan la creación del tal órgano y el procedimiento que el mismo debe seguir, y 2) las materiales que señalan el contenido del acto judicial o administrativo de dicho órgano”.
La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación
La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Formas de valer la competencia
comprende todas las normas que regulan los procesos y procedimientos de creación y aplicación del derecho, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en los mismos.
las normas procesales en sentido estricto, que son aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso
las normas orgánicas, que son las que establecen la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso jurisdiccional.
Podemos definir el derecho procesal como la ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales
La -acción-, como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa; la -jurisdicción-, como función que tienen determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución; y, en fin, el -proceso-, como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.
Podemos definir la jurisdicción como la función pública que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia.
Ejecutivo: Ejecuta la ley. El presidente de la república a nivel federal es la cabeza del poder ejecutivo. (Que se implementen las leyes creadas por parte del legislativo)
Legislativo: El ejecutivo toma las leyes del legislativo. El congreso de la unión es la cabeza del poder legislativo. (Facultad de estructurar las leyes)
Judicial: Sancionar y resolver los conflictos del estado y se hace a traves de la jurisdiccion. La suprema corte de justicia es la cabeza del poder judicial. (Los unicos que tienen la potestad de utilizar la jurisdiccion son los jueces.)
se refiere a la facultad o atribución que tiene un órgano judicial o administrativo para conocer y resolver un asunto específico.
mientras que la jurisdicción se refiere al poder general de un tribunal para administrar justicia dentro de un marco específico, la competencia determina qué tribunal en particular es el apropiado para conocer y resolver un caso específico, basándose en criterios como la materia, el territorio, y otros factores.
Subjetivos: Juzgador, titular de la funcion de partes actora o acusadora (la que pretende) y la demanda o acusada (contra la que se pretende).
Objetivos: Es un litigio o conflicto entre las partes de trascendencia juridica.
Estructural: Solo se puede desarrollar a traves del proceso.
Resultado: La sentencia que pronuncia el juzgador en ejercicio de la funcion jurisdiccional es el pronunciadamente del juez.
materia, la cuantía, el grado y el territorio.
El criterio de la materia también nos permite determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del trabajo, a los tribunales administrativos o a los tribunales agrarios.
El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.
El grado o instancia es un criterio para determinar la competencia, según que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez.
El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etcétera
La prevencion, atraccion y conexidad
es un principio jurídico que permite a un tribunal superior asumir la competencia sobre un caso que, en principio, correspondería resolver a un tribunal inferior.
Este fenómeno se presenta cuando dos o más litigios distintos, sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva (conexidad objetiva); o porque en ellos intervienen las mismas partes (conexidad subjetiva). Para evitar que sobre los litigios conexos se dicten sentencias distintas, por separado, y que estas lleguen a ser contrarias o contradictorias, procede la acumulación de los procesos en los que se tramiten tales litigios, con la finalidad de que, aun cuando se sigan sustanciando “por cuerda separada”, se resuelvan en una sola sentencia. La acumulación se suele hacer del proceso más reciente al más antiguo.
La "prevención" como criterio complementario de competencia es un principio jurídico utilizado para determinar qué tribunal debe conocer de un caso cuando existen varios posibles competentes.
El "turno" como criterio complementario de competencia es un mecanismo utilizado para distribuir equitativamente los casos entre varios tribunales o jueces que tienen la misma competencia en una determinada área geográfica o materia.
declinatoria e inhibitoria
La declinatoria es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juzgador que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente.
la inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que no está conociendo del litigio pero que se estima competente para conocerlo, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, a fin de que se inhiba o deje de conocer del asunto y remita el expediente al primero.
en caso de que el segundo juzgador determine que tampoco es competente, la cuestión de competencia promovida por una de las partes dejará de serlo y se convertirá en un conflicto o contienda de competencia entre los dos juzgadores que niegan tener competencia respecto del mismo asunto. (EN DECLINATORIA)
Pero si se considera competente, la cuestión de competencia se convertirá en un conflicto o contienda de competencia entre los dos juzgadores que afirman tener competencia para conocer del mismo asunto. (EN INHIBITORIA)
A diferencia de la jurisdicción y la competencia, la imparcialidad es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en sí, sino la persona o las personas que sean titulares de aquel: el juez o los magistrados
la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación.
“la acción procesal es el poder de presentar, y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto”. - Clariá Olmedo
es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico
Por el tipo de resolucion demandada, por el tipo de interes que busca proteger y por el tipo de derecho subjetivo material que se pretende hacer valer.
declarativas (nulidad de un contrato);
(ii) constitutivas (divorcio);
(iii) de condena (se solicita una sentencia, hacer, no hacer, dar);
(iv) ejecutivas (títulos ejecutivos); y
(v) cautelares (providencias precautorias).
Acciones Particulares (aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales);
Acciones Públicas (aquellas que ejercen órganos del Estado, en nombre del orden o de la seguridad pública); y
Acciones Colectivas.
En este sentido, se habla de acciones civiles, mercantiles, laborales, penales, de amparo, etc. Es obvio que esta no es una clasificación procesal sino sustantiva de las acciones.
se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora.
Tambien conocida como la contrademanda, es una figura legal donde el demandado, en su defensa, no solo se limita a responder a las acusaciones o demandas en su contra, sino que también presenta su propia demanda contra el demandante
En ejercicio de la acción, la parte actora o la parte acusadora plantean su pretensión, petición o reclamación. En ejercicio de la excepción o derecho de defensa en juicio, la parte demandada o la parte acusada oponen cuestiones (excepciones) contrarias al ejercicio de la acción o a la pretensión de la contraparte.
un derecho público subjetivo, abstracto, imprescriptible e irrenunciable, del que gozan por igual actor y demandado, que se ejerce ante el Estado para obtener una decisión jurisdiccional y, en su caso, la ejecución coactiva de tal decisión