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Es el conjunto de condiciones que permiten formular un juicio de reproche al sujeto por su hecho. Es decir, decimos que una persona por haber cometido una determinada acción es culpable.
cuando se produce una consecuencia tipica, por las circunstancias, condiciones, caracteristicas, relaciones, parentesco, etc., de la persona, no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.
Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
la psicológica y la normativa, la psicología funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo y la normativa, la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley,
La culpa es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución, cuando pudo ser previsible y evitable.
Conducta (acción u omisión), carencia de cuidado, cautela o precaución que exigen las leyes, resultado previsible y evitable, tipificación del resultado, nexo o relación de causalidad
ético, que consiste en saber que se infringe la norma, y volitivo, que es la voluntad de realizar la conducta antijurídica
La imputabilidad es la capacidad de entender y querer, que implica salud mental y aptitud psíquica para actuar en el ámbito penal.
18 años
La preterintención es producir un resultado de mayor gravedad que el deseado, con intención de causar un daño menor, pero actuando con imprudencia.
La punibilidad es el merecimiento de una pena por haber cometido un delito, establecida en el Código Penal
En qué el sujeto antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable.
Artículo 66Bis y 67
Los casos en el que el sujeto cree que está amparado por una circunstancia justificativa.
inimputabilidad
ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
Trastorno mental, Desarrollo intelectual retardado, Miedo grave y Minoría de edad
Error esencial de hecho invencible, Eximentes putativas, No exigibilidad de otra conducta, Temor fundado y Caso fortuito.
es la ausencia de culpabilidad, significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho
es la falsa concepción de la realidad