Libro que será obligatorio llevar en una sociedad mercantil, y en este se recogen todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos afiliados de la sociedad. Se recogen aspectos como los datos relativos a la convocatoria, el resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones sobre las que se haya solicitado que consten en acta, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.
También obligatorio para sociedades mercantiles, recogen todo lo relativo a quienes poseen las acciones o participaciones sociales. Hay 2 tipos, el libro de registro de socios (para sociedades limitadas), que indica la titularidad originaria y sucesivas transmisiones de las participaciones sociales y el libro de registro de las acciones nominativas (para sociedades anónimas), en el que se recogen todos los datos relevantes acerca de dichas acciones.
Debe existir en todos los centros de trabajo, independientemente de la forma legal que hayan elegido para funcionar. Está a disposición de los funcionarios, de la inspección de trabajo y seguridad social y de otros funcionarios y técnicos que realicen actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. No es obligatorio desde el año 2016, la propia administración conserva toda la información relativa a las visitas que los funcionarios puedan necesitar.
Si se cumplen ciertos requisitos, se puede convocar mediante un anuncio en la web de la empresa. En otro caso, mediante publicación en el BORME (Boletín oficial del registro mercantil) y mediante anuncio en un periódico de gran tirada en el entorno geográfico de referencia de la empresa. También se puede establecer en estatutos que todo lo anterior puede ser sustituido por una comunicación personalizada dirigida por correo a las personas convocadas.
Los administradores de la sociedad ante las situaciones siguientes:
i. Cuando lo estimen necesario
ii. Cuando lo soliciten uno o varios socios que representen como mínimo al 5% del capital social y siempre que venga determinada por la ley o los estatutos sociales.
Son documentos que recogen y certifican los temas tratados y los acuerdos tomados en una reunión. Contienen una serie de datos muy relevantes acerca de las mismas, entre los que cabe destacar: asistentes a la reunión, acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones…
Es un libro contable en el que consten el balance inicial detallado de la empresa, con al menos un balance de comprobación trimestral, asi como el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, entre otros)
Tienen que efectuar 2 presentaciones en dicho registro, legalización de los libros oficiales (en los primeros 4 meses del ejercicio) y depósito de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, entre otros) a realizar en un mes desde la junta general ordinaria, que se tiene que celebrar dentro de los primeros 6 meses del ejercicio.
Las sociedades anónimas, las sociedades limitadas y todos los empresarios que estén obligados por alguna disposición vigente como por ejemplo el empleador de responsabilidad limitada
Porque es de interés para todas aquellas personas y entidades que deseen relacionarse con este tipo de sociedades y deseen conocer el estado y la marcha de las mismas, como por ejemplo, proveedores, acreedores, clientes…
a. Libro de facturas emitidas
b. Libro de facturas recibidas
c. Libro registro de bienes de inversión (para poder deducirse con los bienes de acción en él inscritos)
Es un documento público otorgado ante el notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro derecho. No precisa comprobación o contraste y posee fuerza probatoria, de las fechas, los hechos y las declaraciones que contiene.
i. Autenticidad: Lo que se contiene en ella es cierto.
ii. Ejecutoriedad: El acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas.
iii. Legalidad: Lo contenido en ella es conforme a las leyes
El documento notarial otorga facultad a una persona (apoderado) para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nombre de otra (poderdante)
Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido en una asamblea, junta o reunión general y de los acuerdos o decisiones tomados en ella. Tiene la misma finalidad probatoria que el acta ordinaria, pero en este caso quedan bajo la fe del notario los hechos consignados en la misma.
a. Creación de una política de conservación de documentos:
b. Clasificar y archivar: Establecer un sistema de clasificación y archivo que permita el acceso ágil cuando sea necesario. Si son de uso frecuente puede resultar conveniente su digitalización. Para el resto de los casos, la custodia externa permite ahorrar costes y espacio.
c. Asegurar la destrucción masiva de documentos: Debemos asegurarnos de que un documento se puede destruir y que no va a ser necesario en el futuro. La normativa establece procesos de seguridad y el tamaño en el que debe ser triturado el papel.
d. Externalizar la custodia de copias de seguridad
Algunos deben conservarse durante toda la vida del negocio, como los documentos notariales o el libro de visitas. El código de comercio impone a las sociedades y a los empresarios individuales la obligatoriedad de conservar los documentos de la empresa durante 6 años, incluso después de haber cesado en su actividad o disuelto su sociedad.
a. Compensación de bases imponibles negativas: Si los sujetos pasivos se están aplicando compensación de bases imponibles negativas, como esta puede realizarse con las bases imponibles positivas durante los 18 ejercicios siguientes ese será el periodo durante el que están obligados a conservar los libros contables.
b. Facturas de inmovilizado: Deben conservarse durante todos los ejercicios, en los que se generen gastos de amortización, más los 4 años de prescripción del ejercicio en el que se termina de amortizar dicho elemento de inmovilizado. (4 AÑOS MÁS LOS AÑOS DE AMORTIZACIÓN)
Proteger la intimidad y los datos de carácter personal de las personas físicas (no jurídicas) identificadas o identificables:
i. Nombre y apellidos
ii. Dirección
iii. Teléfono
iv. DNI
v. Número de la SS
vi. Fotografías
vii. Correos
viii. Firmas
a. Datos personales: Todos aquellos que permiten identificar a una persona.
b. Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal.
a. Básico: Datos como el nombre, dirección, teléfono, DNI, número de la SS, fotos, firmas, correos, datos bancarios, edad, fecha nacimiento, sexo, nacionalidad.
b. Medio: Datos sobre la comisión de infracciones administrativas o penales,, servicios financieros, solvencia patrimonial o crédito (ficheros de morosos e impagados), datos de la hacienda pública, información de la se extraiga la personalidad de un sujeto(gustos, aficiones, estilo de vida…), etc.
c. Alto: Datos sobre ideologías políticas, afiliaciones filiales, creencias religiosas, origen racial, salud o vida sexual.
Las sanciones pueden llegar a los 600 mil euros en función del tipo de infracción cometida.
a. Consentimiento del afectado: El tratamiento de los datos requiere el consentimiento inequívoco del afectado.
b. Datos especialmente protegidos (nivel alto y medio, es decir ideología, religión, salud…) de no ser necesarios es recomendable no solicitarlos.
c. Comunicación de los datos: sólo pueden ser cedidos a un tercero con el previo consentimiento del interesado.
Derecho de
i. acceso: Permite obtener información sobre los datos personales que se tienen y su tratamiento
ii. rectificación: posibilita corregir datos inexactos o incompletos
iii. cancelación: permite eliminar datos personales que ya no son necesarios o se retira el consentimiento
iv. oposición respecto al tratamiento de datos personales: Faculta a oponerse al tratamiento de datos en ciertas circunstancias como el marketing directo
cuando como por consecuencia del tratamiento ilegal de los datos se produzcan daños en los bienes o derechos de los ciudadanos, la ley faculta al titular de los datos para reclamar al responsable de los ficheros, o al encargado de su tratamiento el resarcimiento(compensar) de los daños y perjuicios ocasionados
Agencia Española de protección de datos. Se trata de la autoridad estatal de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. Entre sus funciones principales destacamos:
i. Dictar instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la LOPD
ii. Atender a peticiones y reclamaciones formuladas por personas afectadas.
iii. Informar a las personas de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal
iv. Requerir a los responsables y los encargados de tratar los datos todas las medidas necesarias de acuerdo a la LOPD
v. Ejercer la potestad sancionadora en la materia
vi. Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal
vii. Redactar una memoria anual y remitirla al ministerio de justicia
El objeto fundamental consiste en regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. Actúa sobre los principios “prevención de daños” y “quien contamina, paga”.
Las sanciones previstas pueden ocasionar importantes repercusiones a las empresas, multas, suspensiones de actividad, cierre temporal o definitivo de instalaciones……