→ Para el uso de la marca, la validez del registro son 10 años y en ese tiempo se puede renovar de forma definida.
→ Puede haber un tercero
→ 5 años desde que se inscribe o se deja de utilizar
→ Contra la marca registrada se puede interponer, acción de debilidad, absoluta o relativa, y acción de caducidad.
→ Las patentes se regulan con la ley 24/2015 de patentes y en el Real Decreto 31/2017 por el que se aprueba el reglamento para le ejecución de la ley 24/2015 de patentes.
→ Novedad, originalidad, actividad original, aplicación industrial.
→ El inventor, sus herederos, o terceras personas a las que se le haya permitido con forma de hecho.
→ 20 años y es improrrogable el plazo comienza a contar desde que se
presenta la solicitud y produce efectos desde el día en que se publica la
mención que ha sido concedida.
→ La patente es del dominio público
→ Calificar, la legalidad, validez y eficacia de los actos que haya que
inscribirse en el registro de patentes.
→ La acción de nulidad
→ Son 10 años improrrogables
→ Texto refundido en la ley de intelectual.
→ Obra literaria, artística o científica que corresponde al autor por el solo
hecho de su creación.
→ La propiedad intelectual Está integrada por derechos personal y
patrimonial
→ Se sanciona vía penal
→ Será sancionado con pena agravada cuando el beneficio obtenido o que
se hubiera obtenido o sea especial por trascendencia económica cuando
los hechos revistan especial gravedad
→ Que el culpable perteneciera a una organización o asociación, que
tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de
derechos de propiedad intelectual
→ Cuando se utiliza a menores de 18 años para cometer estos delitos.
→ Real decreto 611-2023 de 11 de julio de lo que se apruebe en el
reglamento del registro de la propiedad intelectual
No es obligatoria
→ Persona física o jurídica que crea alguna obra, puede ser literaria,
artística o científica
→ Lo que no, son las leyes, reglamentos, sentencias, autos, resoluciones de instituciones públicas, todo aquello que ordena el ordenamiento público no lo es. Si lo son los resúmenes y comentarios de estas disposiciones anteriores.
Irrenunciables e inalienables.
→ Le corresponde a la persona que haya designado en el testamento, persona física o jurídica, en el caso que no haya testamento a los herederos y su defecto al Estado.
→ Derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, derecho de participación del autor de obra de arte plástica, derecho de compensación por copia privada.
→ Son 70 años después de la muerte o declaración de fallecimiento, durante toda la vida.
→ Estos derechos de explotación no son embargables, pero sí los frutos o los beneficios, o los rendimientos.
→ Los derechos afines, la duración de los mismo no se extienden necesariamente a toda la vida del autor.
→ Ley de defensa de la competencia 15-2007 de 3 de julio de defensa de la competencia.
→ Situación en la que se encuentran actual o presencialmente dos o más empresarios que operando en el mismo ámbito de mercado ofrecen bienes o servicios susceptibles de satisfacer incluso con medio diferentes la misma necesidad y que se encuentran en una situación de conflictos de interés frente a la clientela
→ Real decreto 261-2008 de 22 de febrero por el que se aprueba el reglamento de defensa de la competencia.
En el anexo 1
• Conductas colusorias, abuso de posición dominante
• Reunión de socios debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos sociales propios de su competencia.
• Es un órgano necesario, de funcionamiento discontinuo y carece de
irresponsabilidad.
- Ordinarias
- Extraordinarias
- Universal
• Los administradores y los socios que tengan el 5% a tratar.
• En la anónima 1 mes y en la limitada 15 días.
• El plazo es de dos meses
• El cónyuge
• Ascendiente y descendientes
• Socio o tercero con un poder general conferido en documento público
con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado
tuviere en territorio nacional. Los estatutos podrán autorizar por medio de
otras personas
• Cuando se va autorizar la transmisión de las participaciones
• Exclusión de la sociedad
• Cuando se libere de una acción o se le conceda un derecho
• Cuando se trate de anticipación de fondos, concesión de préstamos,
créditos, garantías o asistencia financiera, dispensa de la provisión de
competencia o el establecimiento de la sociedad de una relación de
prestación de cualquier tipo de obra o servicio.
• Los del consejo de administración, los que designen los socios al inicio o los que establezcan los estatutos.
• Confeccionar la lista de asistentes
• Autorizar a personas distintas de socios y administradores para que
asistan a la junta
• Declarar la junta debidamente constituida
• Determinar si hay socios que carecen de derecho de voto
• Reencuentro de votos
• Proclamación del resultado de proclamación
• Redacción, firma y aprobación del acta
• Dirigir el debate y otras que se dispongan en los en los estatutos.
No hay
• Los administradores y los socios, que representen al menos un 1 % en la sociedad anónima y un 5% en sociedad limitada.
La sociedad
• El juzgado de la mercantil del lugar de provincia en donde la sociedad tenga su domicilio.
comprende el libre acceso a información plural y oportuna, a poder solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir cualquier información
• Antes de la reunión o en la propia reunión (limitada) socios puede pedir hasta el 3to día anterior ante la celebración de la junta.
• Único socio es el propio administrador único, administradores mancomunados, liquidadore, secretario o vicesecretario
• Partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital social
• El de participar en las ganancias y patrimonio resultante de la, asunción
y suscripción preferente de nuevas acciones y participaciones
• Asistir y votar en las juntas generales
• Impugnar acuerdos sociales
• El derecho de información.
• La titularidad originaria y sucesivas transmisiones de participaciones,
constitución de derechos reales, y otros gravámenes sobre las mismas
A órgano de administración