El homicidio doloso como tipo básico cuando no concurren circunstancias de asesinato.
Define el delito de asesinato y sus circunstancias cualificadas.
El asesinato cometido con alevosía.
El asesinato cometido por precio, recompensa o promesa.
El asesinato cometido con ensañamiento aumentando deliberadamente el dolor de la víctima.
El asesinato cometido para facilitar otro delito o evitar que se descubra.
La agravación del asesinato cuando concurren dos o más circunstancias.
Los supuestos de prisión permanente revisable en delitos contra la vida.
El asesinato de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
Que el asesinato sea posterior a un delito contra la libertad sexual.
La agravación cuando el autor pertenece a un grupo u organización criminal.
La posibilidad de imponer la medida de libertad vigilada en delitos contra la vida.
Los actos preparatorios de homicidio y asesinato.
El delito de homicidio imprudente grave y menos grave.
La agravación de la pena cuando hay varias víctimas o concurren lesiones graves.
La inducción, cooperación y ejecución del suicidio de otro.
La inducción directa y eficaz al suicidio.
La cooperación necesaria al suicidio de una persona.
La ejecución directa de la muerte en un suicidio.
Una pena atenuada por cooperación a la muerte a petición expresa en caso de enfermedad grave.
La exención de responsabilidad penal en la eutanasia conforme a la ley.
La difusión de contenidos destinados a promover el suicidio de menores o personas vulnerables.
El aborto practicado sin el consentimiento válido de la mujer.
El aborto consentido fuera de los casos permitidos por la ley.
A la mujer que cause o consienta su aborto fuera de los supuestos legales.
El aborto cometido por imprudencia grave o profesional.
El aborto realizado incumpliendo requisitos legales dentro de los casos permitidos.
El delito básico y atenuado de lesiones.
Las circunstancias agravadas del delito de lesiones del art. 147.1.
Las lesiones que causan pérdida de órganos, sentidos, grave deformidad o enfermedad grave.
Las lesiones que causan pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o deformidad.
El castigo de los actos preparatorios del delito de lesiones.
Las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave.
Las lesiones leves y maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género o doméstica.
La participación en una riña tumultuaria con medios peligrosos.
La atenuación de la pena por consentimiento válido del lesionado.
La exención de responsabilidad penal en trasplantes, esterilizaciones y cirugía transexual legales.
Las conductas relacionadas con el tráfico ilegal de órganos.
La difusión de contenidos destinados a promover la autolesión de menores o personas vulnerables.
La libertad ambulatoria frente a detenciones ilegales cometidas por particulares.
Encerrar o detener a otro privándole de su libertad.
Una pena atenuada si se libera a la víctima en los tres primeros días sin lograr el objetivo.
La agravación de la pena cuando la detención dura más de quince días.
La detención ilegal cometida por particulares fuera de los casos permitidos por la ley.
El secuestro exigiendo condición para poner en libertad a la víctima.
La agravación por simulación de autoridad o por especial condición de la víctima.
La detención ilegal o secuestro cuando no se da razón del paradero de la víctima.
La responsabilidad agravada de autoridades o funcionarios que cometen detenciones ilegales.
Los actos preparatorios de detención ilegal y secuestro.
Las amenazas de un mal constitutivo de delito
Las amenazas dirigidas a colectivos o con finalidad de atemorizar a una población.
Las amenazas graves dirigidas a grupos sociales con capacidad real de intimidación.
La reclamación pública de acciones violentas por organizaciones terroristas.
Las amenazas de un mal no constitutivo de delito.
Las amenazas condicionales de mal no delictivo con condición ilícita.
El chantaje mediante amenaza de revelar hechos privados verdaderos.
La amenaza de revelar un delito con posible exención de acusación del delito revelado.
Las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género.
Las amenazas leves con armas a personas del artículo 173.2 CP.
La posibilidad de imponer la pena inferior en grado por circunstancias personales.
Las amenazas leves fuera de los supuestos agravados.
