Es el fundamento de existencia de TODO ACTO JURIDICO. Sin ella no puede EXISTIR.
Trata la facultad que estan investidas las personas para celebrar ACTOS Y CONTRATOS (Libertad Contractual).
Aqui las partes pueden celebrar todo tipo de contrato.
No es absoluta, ya que tiene ciestras limitaciones.
1-Limitaciones legales
2-Limitaciones convencionales
3-Limitaciones relativa a la proteccion de los derechos de tercero.
Acto voluntario que no puede transigir la ley como:
-Elemnetos esenciales de un contaro: No se puede modificar la esencia del contrato Art: 1444
-Actos prohibidos por la ley: Las partes no pieden estipular nada que atente contra lo que esta prohibido por la ley (orden publico y buenas coatumbres)
-Legislacion especial: Hay ciertas leyes especiales que regulan ciertas relaciones de orden privado, tiene una gran trascendencia en el interes social.
-El acto no puede hacer dejación de aquello derechos que la ley declara irrenunciables
Existe limitacion a la autonomia de voluntad en ciertos contratos.
-Contratos de adhesion: Las clausulas de un contrato estan prefijadas por una de las partes.
-Contratos dirigidos: El legislador interviene fijando todas o algunas clausulas mas relevantes del contrato.
Contrato de libre discusión: Siemrpe existira alguien que prevalece mas su voluntad sobre la otra.
Procede frente la renuncia de sus propios derechos pueda hacer una persona.
ART 12 CC: Pueden renunciarse los derechos que solo miran al interes individual del renunciante.
La autonomia de la voluntad tiene una amplia y clara limitación en cuanto no puede antentar contra los derechos legitimos de terceros
Se distingue entre estar de buena FE y el actuar de buena FE.
Estar de buena FE: Implica la actitud pasiva del sujeto en la relación jurídica, aparece como una actitud mental, se ignora que se perjudica un INTERES AJENO.
Actuar de buena FE: Exige una actitud dinamica, requiere del despliegue de una conducta, en la fidelidad a un acuerdo concluido.
Actitud sicologica, consiste en la creencia de estar actuando correctamente, al amparo de la ley. Es un estado de consiencia.
Conducta de la buena FE: Art. 1546 CC, Los contartos deben ejecutarce de buena FE
Menciona la buena FE como principio general: La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presuncion contraria.
Son escasas.
Art 706 INC FINAL: El error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.
Tiene lugar cuando no existe una justificación plausible de un incremento patrimonial como consecuencia de un acto jurídico.
En si el enrequicimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurídico valido para haberse producido.
No basta que haya sido inmotivado, es necesario que el enrequecimiento de un patrimonio corresponda al empobrecimeinto.
Principio comun a todo el ordenamiento juridico: PUBLICO Y PRIVADO.
Derecho publico: la responsabilidad del ESTADO.
ESTE PRINCIPIO aparece en todo ambito contractual y extracontactual.
Responsabilidad contractual: Provien del incumplimeinto de un contrato que consiste en indemnizar los prejuicios resultantes de tal infracción.
Responsabilidad extracontactual: Proviene de la ejecucion de un hecho ilicito.
Personas naturales y juridicas, sus alcances se van determinando por una jurisprudencia que debe adecuar las normas del CC.
Es una institucion general del derecho.
Una vez la ley ha entrado en vigencia, se entiende que es conocida y nadie puede pretender ignorancia. (No es una excusa la ignorancia)
Obligaciones Naturales.
Nulidad Absoluta.
Pago por error de derechos.
Dacion de lo que no se debe
La SUPER LEY: se deben subordinarse todas las demas, la ley se subordina a la constitucion, las leyes deben sujetarse a los preseptos de la Constitución.
-Constitucionalidad de FORMA: La ley se dicata por los organos competentes y formalidades, para su generacion y promulgación que establece la constitucion.
-Constitucionalidad de FONDO: El contenido de la ley respeta todo derecho garantizado por la Carta Fundamental.
1-Tribunal Constitucional.
2-Corte Suprema.
3-Contraloría General de la Republica.
4-Tribunales Ordinarios de Justicia.
ART 55 CC: Son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
La ley reconoce a la persona natural y juridica, estan dotadas de personalidad por solo el hecho de existir, es iseparable y por ende irrenunciable.
-Existencia natural: Comienza con la concepcion o fecundacion y termina con el nacimiento.
-Existencia legal: Comienza con el nacimiento y termina con la muerte, la que podrá ser legal o presunta
La ley protege la vida del que esta por nacer, protege la existencia del no nacido, a peticion de cualquier persona, siempre y cuando peligre
ART 74: La existencia legal de toda persona principal al nacer, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno o parece antes de ser separada completamente de la madre, no haya sobrevivido ni un instante, se reputara no haber existido jamas.
-Separacion del hijo de la madre.
-Separacion completa de la madre.
-Que sobreviva un momento siquiera a la separacion
ART. 76
La muerte: Es la cesacion de las funciones vitales del individuo.
La muerte puede ser:
-MUERTE REAL.
-MUERTE PRESUNTA.
-MUERTE CIVIL.
-MUERTE CLINICA
Regla que establece que fallecen al mismo tiempo.