condiciones de estancia de los extranjeros en México
autoriza al extranjero para transitar o permanecer en el territorio nacional por un tiempo interrumpido no mayor a 180 días contados a partir de la fecha de entrada sin permiso para realizar actividades sujetas a remutación en el país.
visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
concede al extranjero el permanecer en territorio nacional por un tiempo interrumpido no mayor a 180 días contados a partir de la fecha de entrada siempre y cuando cuenten con una oferta de empleo con una invitación por parte de alguna autoridad o institución por la cual percibe una remuneración en el país venga a desempeñar una actividad en renumerada por temporada
visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
admite el extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar o salir de las mismas cuantas veces lo decían sin que su permanencia exceda tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país
visitante regional
permite al extranjero que sea Nacional de los países con los cuales los Estados Unidos mexicanos comparten límite territoriales permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la secretaría
visitante trabajador fronterizo
se aprobará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las siguientes supuestos ser ofendidos víctima o testigo de algún delito cometido en el territorio nacional, ser niña/o o adolescente inmigrante no acompañado, ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de condiciones de refugiado o de protección complementaria del estado mexicano
visitante por razones humanitarias
autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos mexicanos a permanecer en el país hasta que en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño/a o adolescente adoptado
visitante con fines de adopción
faculta el extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a 4 años con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración al país podrán residir regularmente en el territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge (niños y adolescentes) concubinario, padre o madre.
residente temporal
autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos estudios proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en las instituciones educativas pertenecientes al sistema Nacional educativo hasta la obtención del certificado de constancia diploma etcétera correspondiente
visitante temporal estudiante
concede al extranjero la posibilidad de permanecer en el territorio nacional de manera indefinida con permiso para trabajar a cambio de la remuneración en el país
presidente permanente