Para entender las características del Derecho romano arcaico, debemos ubicarnos desde la fundación de Roma en el 753 a.C. hasta la creación de la Ley de las XII Tablas en el 450 a.C. Este derecho era consuetudinario; se basaba en costumbres orales que se transmitían de generación en generación.
Además, era altamente ceremonial y formalista, estando profundamente ligado a la religión. Solo los pontífices (sacerdotes) tenían conocimiento del derecho, lo que generaba un monopolio jurídico.
El régimen político era una monarquía, gobernada por el rex, que reunía funciones políticas, religiosas y jurídicas. La sociedad se dividía en patricios (la clase alta con privilegios) y plebeyos (la mayoría sin acceso al poder).
Roma era, sobre todo, una sociedad agrícola con una incipiente actividad comercial, lo que producía conflictos sociales y jurídicos que terminaban requiriendo mayor claridad y transparencia, dando lugar a la necesidad de tener leyes escritas y públicas. Así se crea la Ley de las XII Tablas, redactada por los decenviros, marcando el fin del derecho arcaico y dando paso a una etapa más organizada.
El Derecho romano preclásico se desarrolla desde la publicación de la Ley de las XII Tablas hasta el comienzo del Principado o de la republica en el 27 a.C. Durante esta etapa se produce una secularización del derecho, es decir, se separa de la influencia religiosa y el conocimiento jurídico pasa a manos de los juristas (iurisconsulti), quienes interpretan y adaptan las normas a las necesidades de la sociedad.
Con el crecimiento del comercio y la expansión social, Roma requería soluciones jurídicas novedosas. Es así que surge el pretor urbano (aproximadamente en el 367 a.C.), encargado de administrar justicia entre ciudadanos romanos, y más adelante el pretor peregrino (alrededor del 242 a.C.), que resuelve conflictos en litigios que involucran extranjeros o peregrinos.
Ambos pretores establecen lo que se conoce como el ius honorarium, un derecho más flexible y basado en la equidad, que complementa el ius civile, el derecho tradicional inscrito en las XII Tablas. Ante la expansión territorial, especialmente tras la Segunda Guerra Púnica, las relaciones jurídicas se diversifican y las normas fijas resultan insuficientes, por lo que el derecho evoluciona para adaptarse a una Roma en expansión.
El Derecho Romano Clásico va del 30 a.C., con el gobierno de Augusto, hasta más o menos el 230 d.C., cuando empiezan las invasiones bárbaras. Esta etapa es la más brillante del derecho romano, porque se consolida como un derecho de juristas, donde ya no es el pretor el que manda, sino los grandes expertos como Gayo, Papiniano y Ulpiano, quien muere justo al final de esta época.
Era un derecho casuista, o sea, que se construía a partir de casos concretos y no de teorías abstractas. Por eso también era controversial y práctico, ya que distintas soluciones podían coexistir dependiendo del jurista. Usaban un lenguaje breve, preciso y directo, lo que hacía que las normas fueran claras y aplicables fácilmente.
Además, era un derecho adaptable, que respondía bien a los cambios sociales y políticos del Imperio. Aunque seguía existiendo el ius civile y parte del ius honorarium, el foco estaba en la doctrina y en cómo los juristas interpretaban y resolvían los conflictos del día a día.
El Derecho Romano Postclásico abarca desde el año 230 d.C. hasta el 527 d.C., en un contexto marcado por la crisis del Imperio: invasiones bárbaras, división del territorio y debilitamiento político. A fines del siglo IV, el Imperio se divide en Occidente y Oriente, lo que afectó directamente la evolución del derecho.
En esta etapa, el derecho pierde la riqueza técnica de la época clásica. Se centraliza en el emperador, quien pasa a ser la fuente casi exclusiva del derecho, desplazando a los juristas. Como resultado, el derecho se vuelve menos técnico y más simple, con un lenguaje más concreto y directo.
También comienza a notarse la influencia del cristianismo, que introduce nuevas ideas morales y modifica el contenido de las normas, adaptándolas a una nueva realidad espiritual y social.
Así, el derecho postclásico se transforma en un sistema más autoritario, práctico y centralizado, que deja atrás el casuismo y la profundidad jurídica de etapas anteriores, preparando el camino para la futura codificación de Justiniano.
El Corpus Iuris Civilis es una gran recopilación del Derecho romano, ordenada por el emperador Justiniano I en el siglo VI d.C., específicamente entre los años 528 y 534 d.C., durante el Imperio Romano de Oriente (o Bizantino).
Su objetivo era reunir, simplificar y sistematizar todo el conocimiento jurídico romano acumulado durante siglos, para unificar el derecho del Imperio y asegurar su preservación.
Está compuesto por cuatro partes principales:
1. Instituciones (Institutiones): un manual básico para estudiantes de derecho, con definiciones y principios fundamentales.
2. Digesto (Digesta o Pandectae): una recopilación de fragmentos de obras de los grandes juristas clásicos, como Ulpiano, Gayo y Paulo.
3. Código (Codex Iustinianus): reúne constituciones imperiales y leyes dictadas por los emperadores romanos.
4. Novelas (Novellae Constitutiones): leyes nuevas emitidas por Justiniano después de publicar el Código.
El Corpus Iuris Civilis no es un cuerpo legal nuevo, sino una organización del derecho romano ya existente, incluyendo tanto el ius civile como el ius honorarium y el ius gentium.
Con el tiempo, esta obra se convirtió en la base del derecho en Europa continental, especialmente durante la Edad Media y el Renacimiento, dando origen al llamado Derecho común (ius commune).