Utilisateur
Un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días
Del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Subdirector General
Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad
Artículos 19 y 20
Cuando lo hagan los responsables o empleados de los mismos
