celebrando en la Habana cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 se aprobaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
el personal militar en el cumplimiento de las misiones asignadas de ajustar su conducta entre otros a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asi como el manual del uso de la fuerza de aplicacion de las tres fuerzas armadas
cuando se utiliza en el momento que se requiere ante situación que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus vienes
cundo se utiliza en la magnitud intencidad y duración necesarias para lograr el control de la situación atendiendo el nivel de resistencia o de agrecion que se enfrente
cuando su utilización es producto de un decicion en la que se valora el objeto que se persigue las circunstancias de la agrecion en las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted y que dada las circunstancias no puede recurrir a otro medio
cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos
evaluación de la situación a fin de adoptar el nivel de la fuerza que corresponde a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone
acto de presencia
contacto visual e instrucciones verbales para que el presunto transgresor de la ley desista
controlar a una persona en los casos de resistencia no agresiva y agresiva
utilización de medios letales (armas de fuego conduntendes e improvisadas)para proteger la vida propia y de terceros
causa de exclucion de delito a lo que reconoce como LEGÍTIMA DEFENSA
la repulsa una agrecion actual o inminente y sisn derecho utilizando la racionalidad de los medios en relacion al daño que se pretende causar ya sea de vienes jurídicos propios o de terceras peesonas
se entiende como la accion de repeler el ataque injustificado que esta sucediendo en el momento o que esta por suceder
reviste caracteres de inminencia o que fura todavia de tal suerte que lo que importa para los efectos del derecho penal es la amenaza creada por aquella persona y no la actulidad de la lesión quiénes se defiende o en otros términos lo que caracteriza a la legítima defensa es que el rechazo de la agresión se realize mientras esta persista esto es un ranto que pone en peligro la integridad corporal o la vida de quienes se defienden y aun la de una o un tercero
se debe enteder en el sentido de que el medio empleado para repeler la agrecion no deba ser execivo es decir que el nivel de fuerza a emplear sea el minimo necesario para neutralizar el acto o amenaza hostil procurando causar el menor daño posible
se debe entender cómo la vida la integridad corporal la propiedad etc
A- la reacción defensiva afectuada despues de consumado el acto o intención hostil y el peligro que se pretende la motivaron no puede considerarse como legítima defensa ni exime de rsponsabilidad penal a la o el agente activo del delito
B- los actos ejecutados en contra de quien resulte con alguna ofensa con posterioridad a la consumacion de su agrecion realizada no constituyen legitima defensa sino actos de replesalia o venganza cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto