es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que las sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
se presenta en el alegatos inicial como una historia que reconstituye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador.
contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana.
cada una de las partes en el proceso penal plantea sonre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, segun las pruebas que presentan durante el juicio. es el grupo de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.
desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.
cuando se tenga la información que servira a cada una de las partes se debe definir cual sera la teoría del caso a demostrar. se plantea inicialmente como hipótesis de oo que pudo haber ocurrido.
deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación
las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
sencillez
logica
credibilidad
suficiencia jurídica
flexibilidad
los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzadas raciocinios.
por que debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias juridicas de los hechos que la soportan.
para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido comun y las reglas de la experiencia debe ser fundamentalmente persuasivas..
es la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero éste siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La teoria del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Una buena teoría del caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación tipica de los mismo sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creible porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoria del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.
es el asunto central de esta historia persuasiva presentada ante el juez.
es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral.
es fijar en el juzgador la escencia de la teoría del caso. en el alegatos de apertura del proceso por el homicidio de Andres castaño, la fiscalía enviara el tema asi.