Mínimo igual que las ordinarias y se podrá retribuir en salario o en horas de descanso
El llamamiento se debe realizar por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación.
No podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
Tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Mediante convenio colectivo o en su defecto, acuerdo de empresa
Se trata de aquellas realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.