Ley Protección de datos
Según el art. 4 de la LO de Protección de Datos Personales, 3/2018, a los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos:
Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable.
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma:
Todas correctas
Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado, el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado información básica que deberá contener:
La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
El derecho de supresión regulado en al art. 15 de la LO 3/2018 establece que cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable:
Podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.
En cuanto al tratamiento de datos referido a las infracciones y sanciones administrativas regulado en el art. 27 de la LO 3/2018 se exigirá: (señale la incorrecta)
Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1 del art. 27, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma reglamentaria.
Respecto a la Agencia Estatal de Protección de Datos (señale la incorrecta):
Es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a la normativa de protección de datos, cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, el plazo para resolver el procedimiento será de:
Seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite.
En cuanto a la admisión a trámite de las reclamaciones en materia de protección de datos establecida en el art. 65 de la LO 3/2018, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de:
Un mes