Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usarse y disfrutar de los
bienes ajenos sin alterar su forma.
El usufructo puede recaer sobre todo la clase de bienes, tanto muebles, como inmuebles corporales e incorporales
por contrato, por testamento por acto unilateral por la ley por prescripción
la ley
en el registro público de la propiedad y del comercio
la constitución del patrimonio familiar
El usufructo puede constituirse pura, y simplemente es decir, sin sujetarlo a ninguna condición, carga o término
tratándose de personas Morales se fija por Nuestra ley, un término máximo de duración de 20 años, y si la persona jurídica se extingue antes de este término, el usufructo también se extingue
Que las sociedades extranjeras no pueden adquirir inmuebles dentro del territorio nacional; absoluta se crea también para los extranjeros en la zona prohibida
reales, personales y posesionarias
El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, puede enajenar, arrendar y gravar Sus derechos de usufructo
muerte Del usufructuario, por vencimiento del plazo que se establezca, por renuncia del usufructuario, Por pérdida de la cosa, por prescripción