Únicamente estarán incluidas en la acción protectora del régimen de la Seguridad Social, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Reforma, Apelación y queja.
Negociaciones y actividades prohibidas al funcionario público y de los abusos en el ejercicio de su función.
El director del centro penitenciario.
Los funcionarios públicos, los jurados y árbitros, mediadores, peritos, administradores, concursales y cualquier persona que participe en el ejercicio de la función pública.